Periodo de prácticas
El periodo de
prácticas se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad
deportiva que se curse, y podrá iniciarse cuando el alumnado haya superado la
totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el
bloque común del mismo nivel.
El periodo de
prácticas también podrá ser acreditado por la experiencia laboral o deportiva
en la misma modalidad o especialidad deportiva que se curse, con arreglo a lo
dispuesto en artículo 22.3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la
que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los
efectos de las actividades de formación deportiva.
La citada
acreditación será expedida por la Dirección de Actividad física y Deporte del
Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco siempre
que la experiencia laboral o deportiva
sea superior al doble del número de horas establecidas, en cada nivel, para el
periodo de formación práctica en el plan formativo modalidad, especialidad o
disciplina deportiva que se curse; y se haya realizado, en su totalidad, antes
del comienzo del bloque específico de la actividad de formación deportiva que
se curse.
La experiencia laboral se acreditará
mediante la certificación de la empresa donde haya
adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del
contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha
realizado la actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia,
se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con
una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las
actividades más representativas.
La experiencia deportiva se acreditará
mediante certificado de la federación deportiva española o autonómica de la
modalidad, especialidad o disciplina deportiva que se curse, o de aquellas entidades
que se determinen por las Administraciones deportivas competentes, o por ellas
mismas. En el certificado se hará constar la actividad desarrollada y el
periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
En el caso del periodo de prácticas
del nivel I, y siempre que se acredite formación, experiencia laboral o
deportiva vinculada con el deporte escolar organizado y
certificado por la Diputación Foral correspondiente, órgano competente del
desarrollo normativo y ejecución de los programas de Deporte escolar en la
Comunidad Autónoma del País Vasco; en este caso, la duración mínima exigida
será de 150 horas.