Periodo de prácticas

 

El periodo de prácticas se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva que se curse, y podrá iniciarse cuando el alumnado haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.

El periodo de prácticas también podrá ser acreditado por la experiencia laboral o deportiva en la misma modalidad o especialidad deportiva que se curse, con arreglo a lo dispuesto en artículo 22.3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva.

La citada acreditación será expedida por la Dirección de Actividad física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco siempre que  la experiencia laboral o deportiva sea superior al doble del número de horas establecidas, en cada nivel, para el periodo de formación práctica en el plan formativo modalidad, especialidad o disciplina deportiva que se curse; y se haya realizado, en su totalidad, antes del comienzo del bloque específico de la actividad de formación deportiva que se curse.

 

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.


La experiencia deportiva se acreditará mediante certificado de la federación deportiva española o autonómica de la modalidad, especialidad o disciplina deportiva que se curse, o de aquellas entidades que se determinen por las Administraciones deportivas competentes, o por ellas mismas. En el certificado se hará constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

 

En el caso del periodo de prácticas del nivel I, y siempre que se acredite formación, experiencia laboral o deportiva vinculada con el deporte escolar organizado y certificado por la Diputación Foral correspondiente, órgano competente del desarrollo normativo y ejecución de los programas de Deporte escolar en la Comunidad Autónoma del País Vasco; en este caso, la duración mínima exigida será de 150 horas.

 



Curso de Entrenador Deportivo de Patinaje Artístico sobre Hielo Nivel 1

     UNA OFERTA FORMATIVA DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA, 
En la modalidad deportiva de Patinaje artístico sobre Hielo , para el  Nivel 1.
Regulada por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
 
Idioma: Castellano
Nº de plazas ofertadas: 30

Periodo de inscripción al curso: Del 4/02/2026 al 19/02/2026
Fecha prueba de acceso : 22/02/2026 

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IZOTZ‑GAINEKO PATINAJEKO KIROL TEKNIKARIA NKEF

Izotz‑gaineko Patinaje Artistikoko Entrenatzaile Ikastaroa – 1. Maila

KIROL PRESTAKUNTZAKO JARDUEREN PRESTAKUNTZA‑ESKAINTZA, Izotz‑gaineko Irtz‑Patinaje Artistikoaren kirol modalitatean, 1. Mailarako. ECD/158/2014 Aginduak, otsailaren 5ekoak, arautzen duenaren arabera; agindu horrek kirol‑prestakuntzako jardueren curriculum‑alderdiak, betekizun orokorrak eta ondorioak arautzen ditu, urriaren 24ko 1363/2007 Errege Dekretuaren lehenengo xedapen iragankorrean jasotzen direnak.

Hizkuntza: Gaztelania Eskainitako plazak: 30

Ikastaroan izena emateko epea: